Animales que incluye
En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:
- Que pertenezcan a alguna de estas razas:
Pit Bull Terrier |
American Staffordshire Terrier |
Staffordshire Bull Terrier |
Fila Brasileiro |
Rottweiler |
Tosa Inu |
Akita Inu |
Dogo Argentino |
- Cruce de alguna de las razas anteriores.
- Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.
Licencia
Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).
- No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.
- Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.
- Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros.
- Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.
Puedes acreditar que cumples con lo establecido en los párrafos b) y c) mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. Tu capacidad física y la aptitud psicológica las puedes acreditar mediante los certificados obtenidos según lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo 2002.
La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Esta licencia tendrá un periodo de validez de cinco años y podrás renovarla por periodos sucesivos de 5 años. Sin embargo, dejerá de tener válidez en el momento en que dejes de cumplir cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente. Cuando se produce cualquier cambio en los datos que constan en la licencia dispones de un plazo de quince días para informar de estos cambios al órgano competente del municipio que la expeditó.
Si tu licencia en vigor sea objeto de una intervención, medida cautelar o suspensión, acordada en vía judicial o administrativa, se te denegará la expedición de otra nueva o la renovación hasta que se hayan levantado aquellos.
Certificado de capacidad física
- Para poder ser el propietario de un perro potencialmente peligroso debes poseer las condiciones físicas necesarias para poder dar los cuidados necesarios al animal y procurar su adecuado manejo, mantenimiento y control.
- Para poder acreditar que posees la capacidad física a que hace referencia el párrafo anterior debes sacarte el certificado de capacidad física para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos. Éste se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no tienes enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que
pueda suponer incapacidad física asociada con:
- Tu capacidad visual.
- Tu capacidad auditiva.
- El sistema locomotor.
- El sistema neurológico.
- Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
- Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.
Certificado de aptitud psicológica
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:
- Trastornos mentales y de conducta.
- Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
- Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Obligaciones
Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:
- La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP.
- El animal debe llevar bozal.
- La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros.
- También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:
- Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente.
- Si el cerramiento es inexistente o inadecuado, debe estar atado.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de estas razas deben tener instalaciones y medios adecuados.
Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.